¿QUE ES?

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido “Impuesto de Sucesiones”. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado “Impuesto de Donaciones”.
En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.
Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso. 

¿EL HECHO IMPONIBLE?


El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:

LOS SUJETOS PASIVOS

Los sujetos pasivos de este impuesto son

LA BASE IMPONIBLE

Está constituida:

LAS CARGAS, LAS DEUDAS Y LOS GASTOS DEDUCIBLES

Son deducibles:

LA BASE LIQUIDABLE

Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas legalmente y dependen del grado de parentesco y afectividad que tuviese o tenga el fallecido o donante, con el beneficiario.
Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

EL TIPO DE GRAVAMEN Y LA CUOTA TRIBUTARIA

Para calcular la cuota tributaria que debe hacerse efectiva, a la base liquidable se le aplica el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente, y en su defecto, el que figura en la escala establecida en la ley nacional (que oscila entre 7,65% y el 34%).

LA DEUDA TRIBUTARIA

Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.
Patrimonio (euros) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 € 1,0000 1,5882 2,000
Hasta 2.007.038,43 € 1,0500 1,6676 2,100
Hasta 4.020.720,98 € 1,1000 1,7471 2,200
Más de 4.020.720,98 € 1,2000 1,9059 2,400

LA PRESCRIPCION

La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible.

LUGAR DE PAGO DEL IMPUESTO

Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será:

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El plazo para presentar el impuesto será:
En las sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora.
En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato.

LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE

Junto al impreso oficial deberá acompañarse la siguiente documentación para el caso de las sucesiones:
En el caso de las donaciones, el contribuyente debe presentar los siguientes documentos:

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Fuente: iabogado.com

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