El fallo da la razón a la Comisión Europea, que denunció a España en febrero de 2012 al considerar que no había adaptado a su Derecho interno la directiva europea, en particular en lo que se refiere a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, al certificado de eficiencia energética y la inspección de las calderas.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia Europeo declaró que «al no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión».
A título preliminar, los jueces recordaron que la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro al final del plazo fijado por el dictamen motivado de la Comisión Europea (en este caso, el 25 de enero de 2011) y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia. Hasta dicha fecha, España había adoptado el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Este Real Decreto establece en su preámbulo que sólo transpone parcialmente la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Así, por una parte, en lo que respecta a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y al certificado de eficiencia energética, el Real Decreto sólo se aplica a los nuevos edificios y no abarca los edificios ya existentes.
Por otra parte, en lo que respecta a la inspección de las calderas, el Real Decreto sólo supone una transposición parcial de la directiva, ya que establece la periodicidad de las inspecciones de calderas únicamente para las calderas instaladas tras la entrada en vigor del Real Decreto, y deja a las comunidades autónomas la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas ya existentes.
En el procedimiento, España admitió la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha relevante y se limitó a hacer valer que estaba en curso de adopción una nueva norma que fijaría directamente para el conjunto del territorio nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes.
Un ejemplo de aquel desembolso a regañadientes fue por parte de Luxemburgo cuya sanción económica por la transposición incorrecta de una Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales alcanzó los dos millones de Euros. Otro como Irlanda que por no haber ejecutado dos sentencias del Tribunal de Justicia en materia de medio ambiente ascendían a un millón y medio y dos millones de euros por la última sentencia.
Fuente: energiadiario.com