Rehabilitación con la Reforma Fiscal


   Con la entrada en vigor en vigor de la nueva reforma fiscal, en términos generales, se reducen las deducciones fiscales por obras de mejora o rehabilitación de viviendas. Como norma general, la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual se puede hacer si las obras se iniciaron en 2012.
 
   Es condición necesaria para la deducción por los siguientes conceptos, que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
 
Las obras que estarían sujetas a deducción fiscal son las siguientes:
• La rehabilitación imprescindible para la conservación de la vivienda. Es necesario que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
• Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo.
• La mejora de la eficiencia energética, de la higiene, salud y protección del medioambiente.
• La utilización de energías renovables.
• La seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
• Que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas en determinadas condiciones,
• La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet o a servicios de televisión digital
 
   La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

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FUENTE:Inarquia.com
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