Muchos arrendadores desconocen por completo que en la Comunidad Autónoma andaluza existe la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía, lo cual es ciertamente peligroso, pues el incumplimiento de esta obligación puede acarrear graves sanciones.
La obligación parte de una Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de Diciembre, por la que se aprueban en materia tributaria, presupuestaria, de empresas y otras entidades de recaudación, contratación, Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. Basándose en la Disposición Adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La fianza debe ser depositada, tanto si el arrendamiento tiene lugar para un uso destinado exclusivamente a vivienda, como si está destinado para uso distinto de vivienda, tal y como reza el artículo 82 de esta Ley del Parlamento Andaluz que hemos mencionado. El obligado a depositar dicha fianza será el arrendador, es decir, el propietario de la vivienda o inmueble alquilado.
Para conocer el contenido de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre que regula la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía, os dejamos el siguiente enlace PINCHANDO AQUÍ para que leáis los artículos 78 y siguientes que son los que hablan del depósito de la fianza arrendaticia.
Cómo decimos más arriba, es una obligación que muchos propietarios desconocen y que incluso despierta muchas dudas, pero la realidad es que existe y su incumplimiento puede acarrear sanciones de entre 60 euros y 3.600 euros, sin que la sanción pueda nunca sobrepasar el valor del 50% de la fianza que no se depositó, dependiendo de la infracción ésta puede ser leve o grave, de 60 a 3.600 euros de sanción se considera infracción grave, mientras que de 30 euros y 1.800 euros de sanción será una infracción leve.
El plazo para depositar la fianza es de un mes desde que se inicia el contrato y se procede a la entrega de la misma por parte del inquilino, en el caso de que nos pasemos de este plazo y realicemos el depósito fuera del mismo, se exigirá un recargo del 10%, excluyendo el interés legal y las sanciones que fueran exigibles, sin que en ningún caso el importe de esas sanciones exigibles alcance el nivel de las mencionadas anteriormente.
En el caso de que se descubra que no se ha depositado una fianza, por ejemplo, mediante una inspección, entonces se tiene que abonar por el procedimiento de apremio, exigiendo el importe de la fianza, más el interés legal y más el importe de las sanciones previstas según estemos ante una infracción leve o grave.
Una vez finalizado el contrato, la administración deberá devolvernos la fianza depositada, en este sentido, desde que solicitemos la devolución, la Junta tiene un mes para devolver la fianza. Para solicitar la devolución, debemos presentar rellenado el modelo 806 de la Junta de Andalucía, que podemos encontrar en la web.
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FUENTE: mundojuridico.info