
Según la consejera «suplirá la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y a la Ley de Ordenación del Territorio; derogará tres leyes y tres decretos, además de parte del articulado y disposiciones de 16 leyes y tres decretos que, en su opinión, han consolidado un «verdadero laberinto» para la planificación urbanística en Andalucía, lo que «ha mermado la capacidad de crecer» de la comunidad autónoma y «ha encorsetado el desarrollo de cualquier proyecto«
Andalucía acumula 235 normas urbanísticas, soporta una ley con 18 años de antigüedad que, además, ha sufrido once modificaciones y suma 496 planes generales urbanísticos sin aprobar, cuya tramitación se dilata durante más de nueve años.
La nueva ley distingue entre suelo urbano y suelo rústico, y clasifica este último como rústico especialmente protegido, al que se aplica la legislación de aguas o de medio ambiente; rústico preservado por existencia de riesgos medioambientales, sísmicos, o deslizamientos; rústico preservado por ordenación territorial y/o urbanística, cuya transformación es necesaria preservar por motivos paisajísticos o agrícolas, y rústico común, el natural conforme a la ley vigente y susceptible de transformación urbanística si cumple con los requisitos de los planes de ordenación urbana y el plan territorial.
También establece un sistema dual de planeamiento basado en el Plan de Ordenación Municipal, que marca el modelo general de ordenación del municipio, y el Plan de Ordenación Urbana, que ordena la ciudad y responde a sus necesidades de regeneración y rehabilitación.
Además, incorpora instrumentos de segundo nivel, como los Estudios de Ordenación, para atender las necesidades de renovación urbana en suelo urbano, y los Proyectos de Actuación Municipal, que regulan los usos en los terrenos en que se propongan actuaciones extraordinarias en suelo rústico.