La Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) nació en 2002 con el loable objetivo de poner coto a los desmanes urbanísticos cometidos durante décadas y fijó un periodo de cuatro años para que todos los municipios tuvieran aprobado un plan general de ordenación urbana (PGOU) adaptado a la normativa. Rebasado ese plazo, los municipios no podrán aprobar modificaciones en su suelo para urbanizar. Ni una sola casa más sin control. La LOUA persigue a su vez otro objetivo: la promoción de la vivienda protegida al obligar a los ayuntamientos en sus nuevos planes a reservar el 30% de los suelos para VPO.
¿Puede obligar la Junta a los ayuntamientos a que se adapten a la ley? No tiene potestad. La ley establece que el tipo de planeamiento que tenga, sea cual fuere, tiene vigencia indefinida, hasta que el municipio, en su autonomía, decida cambiarlo. La LOUA se lee entonces como una «obligación indirecta», entienden las mismas fuentes de Vivienda: si no hay adaptación, el crecimiento está bloqueado. Eso en la teoría, porque desde el decreto de 2008 estos municipios pueden hacer uso de las adaptaciones parciales a la espera de que tengan en vigor el laborioso PGOU.
El estrecho margen de maniobra que la ley dejó a los consistorios desembocó en una inaplicación de la LOUA por parte de los entes locales y el fracaso del objetivo de reservar suelo para VPO. Finalizó el plazo y todavía a finales de 2007, sólo un 7% de los municipios andaluces había adaptado sus planes. El porcentaje se quedó congelado hasta que en febrero de 2008, antes de las elecciones, la Junta dio un giro de tuerca a la normativa que le permitiese afrontar sus promesas en materia de vivienda. Aprobó un decreto y enmendó el controvertido Plan de Ordenación Urbanística de Andalucía (POTA) por el que se habían establecido límites al crecimiento de los municipios, tanto de población (30%) como de construcción (40%).
La fórmula, con ayudas económicas para agilizar los trámites, permite adaptaciones parciales de los suelos destinados a VPO sin necesidad de reformar los planes generales.
Gracias a esta flexibilidad, en estos 15 meses, 84 municipios más adaptarón su planeamiento urbanístico; en total, el 18% de los municipios cumplen con la ley. La medida «ha ido calando», cada mes, entre 10 y 20 planes municipales pasan a estudio en las comisiones provinciales de urbanismo de la Junta.
¿Este ritmo derivará en que en un futuro todas las localidades andaluzas tengan un PGOU?
Así lo dicta la ley, independientemente de que las necesidades sean mayores en las grandes ciudades que en los pueblos, ya que necesitan hacer constantes actualizaciones de sus planes.
En la actualidad, sólo el 23,5% de los municipios, 181, tienen PGOU, de los que están adaptados a la LOUA un total de 139.
Si no se tiene PGOU, existen otras dos figuras de planeamiento urbanístico, las normas subsidiarias (NNSS) y la delimitación de suelo urbano (DSU). En total, el 91,1%, tienen algún tipo de plan, con los que se da cobertura al 99,28% de la población de la comunidad.
El progreso es evidente: en 1981, sólo un 44% de los municipios andaluces disponía de planeamiento urbanístico, porcentaje que ya en 1991 se había elevado a un 66% y en 2001 a un 88%, según el inventario vigente en Andalucía.
Con estos datos, sólo quedan fuera un 9% de los municipios, 68 localidades que representan a un 0,72% de los habitantes andaluces y que se concentran en su mayoría en la sierra de Málaga y en Granada, de escasa densidad demográfica.
Sin embargo, las NNSS y las DSU son insuficientes y están destinadas a desaparecer, ya que la obligatoriedad es contar con un PGOU. De hecho, las DSU legalmente ni siquiera se consideran un planeamiento y, a efectos prácticos, es como si no tuvieran nada. Las normas subsidiarias es la figura mayoritaria en el mapa urbanístico andaluz, herramienta de la que todavía dispone el 52,86% de los ayuntamientos andaluces.
¿En qué difieren las NNSS de los PGOU? A grandes rasgos, delimitan los núcleos urbanos, dan las normas urbanísticas mínimas y las previsiones mínimas para edificios y servicios públicos y para fines de interés general o comunitario. Pero si estos consistorios pretenden hacer un cambio en su desarrollo, están bloqueados. Algunos de los municipios implicados en casos de corrupción urbanística en los últimos años tienen esta figura.
¿Existe alguna correlación por carecer de un PGOU que le diera un mayor control al urbanismo? La Consejería de Vivienda lo descarta. Asegura que las competencias autonómicas se limitan a aprobar si un suelo es residencial o no, dan las licencias si se adaptan a la ley urbanística, e insisten en que los tratos que puedan tener después los ayuntamientos y sus alcaldes con los promotores escapan de su control.
¿Puede obligar la Junta a los ayuntamientos a que se adapten a la ley? No tiene potestad. La ley establece que el tipo de planeamiento que tenga, sea cual fuere, tiene vigencia indefinida, hasta que el municipio, en su autonomía, decida cambiarlo. La LOUA se lee entonces como una «obligación indirecta», entienden las mismas fuentes de Vivienda: si no hay adaptación, el crecimiento está bloqueado. Eso en la teoría, porque desde el decreto de 2008 estos municipios pueden hacer uso de las adaptaciones parciales a la espera de que tengan en vigor el laborioso PGOU.
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FUENTE:diariosevilla.es