Los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años deberán someterse a un estudio sobre su estado, accesibilidad y eficiencia energética.
Esta figura aparece en la nueva Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, un proyecto en el que trabaja el Gobierno central. Sin embargo, el Informe de Evaluación de Edificios ya es una realidad, puesto que aparece contenido en el Plan Estatal de Viviendas 2013-2016, en vigor desde el pasado mes de abril. En este texto se recogen ayudas para la elaboración de este documento, para lo que se exige la participación de técnicos en redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.
Según recoge el anteproyecto de ley, los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva (bloques de pisos) podrán ser requeridos por la administración competente para que acrediten el estado de conservación del edificio y el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética.
El informe que determine estos extremos deberá contener de manera detallada la evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad y la certificación de la eficiencia energética.
La evaluación realizada por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. En todos los casos, el informe deberá repetirse con una periodicidad mínima de diez años, aunque las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán fijar un plazo menor.
El anteproyecto establece que, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque de viviendas, la obtención del Informe de Evaluación será obligatoria para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años en un plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. Asimismo, será necesario para inmuebles que pretendan acogerse a ayudas públicas estatales con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
Para el resto de edificios será obligatorio el informe cuando lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación en función de la ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante. De esa forma, podría extenderse a viviendas no colectivas, que conforman buena parte del censo de edificios antiguos de la región.