Alquiler turístico…que lío.


El cambio regulatorio introducido en 2013, por el que modificaba la normativa del alquiler de apartamentos turísticos, derivando a las comunidades autónomas las competencias que hasta ese momento quedaban reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha introducido un sinfín de problemas para los propietarios de estos inmuebles.

Mil y una regulaciones donde antes solo había una, que ha llenado de dudas a todos. Antes, hasta la aplicación de la LAU como norma general en estos casos, si un propietario arrendaba su vivienda unos cuantos días de vacaciones -si bien es verdad que en la mayoría de los casos no se hacía- sólo tenía que notificarlo en la declaración de la renta y tributar por los ingresos obtenidos. Y, en caso de que fuera una empresa la que arrendaba el inmueble, tenía que darse de alta por su actividad empresarial y tributar por los beneficios.
Ahora, en la mayoría de las comunidades autónomas no resulta suficiente con declarar lo ingresado por estos alquileres en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año siguiente como rendimiento del capital inmobiliario. Además, se requiere obtener una licencia municipal.
La casuística en cada comunidad y en cada ciudad resulta de lo más variopinta. En Madrid, por ejemplo, se exige una estancia mínima de cinco noches para poder realizar un contrato en un apartamento turístico, una medida que impide alquilar un fin de semana que, en muchos casos, son los días que mayor demanda tienen.
Además, si se registra una primera vivienda como apartamento turístico, aunque sea sólo una vez en el año, el propietario no se podrá desgravar las plusvalías que establece la ley si por la venta de la vivienda hasta los próximos 3 años, por lo que si piensa vender, resulta mejor no arrendar.
En esa licencia municipal expedida por los consistorios, el propietario asume sus derechos y obligaciones. El pago de este permiso no resulta nada barato. En Barcelona, sin ir más lejos, se eleva a 200 euros, y en algunos municipios, incrementan esta tasa con otros impuestos, como el de la recogida de basuras. Entre las obligaciones que asume el propietario al obtener licencia se encuentran tener una cédula de habitabilidad o un teléfono de atención al cliente.
Otro punto importante a tener en cuenta es que el arrendamiento de un inmueble estará exento del IVA, siempre y cuando no preste servicios adicionales a su función de vivienda, como la limpieza interior o el cambio de sábanas, que tributarán al 10%.

Si te ha gustado dale a g+

FUENTE: inmodiario.com
Compartelo en:
Facebook
Twitter
LinkedIn