
A partir del 3 de abril de 2025, para tener un piso turístico en alquiler será necesario pedir permiso a tus vecinos. Ese día entrarán en vigor algunas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que afectan a los nuevos pisos turísticos (aunque no a los que ya están en funcionamiento).
- ¿Qué artículos han cambiado? Estas novedades, introducidas en una ley orgánica que se aprobó en enero, modifican los artículos 7 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y añaden una Disposición Adicional Segunda.
Las novedades sobre el papel de los vecinos para vetar pisos turísticos, una a una son:
Artículo 7: necesidad de aprobación expresa.
A partir del 3 de abril, se requerirá la aprobación expresa por parte de tres quintas partes de los vecinos para poder destinar un piso al alquiler turístico, según establece el nuevo apartado 3 del artículo 7.
- Consecuencias. Si se realiza la actividad sin esta aprobación, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, requerirá la cesación inmediata, con la advertencia de emprender acciones judiciales.
Artículo 17: aprobar, limitar, condicionar o prohibir el uso turístico.
Se ha modificado el punto 12 de este artículo, un punto que era relativamente nuevo porque se introdujo en 2019 a través de un real decreto ley. Ahora, este añade que se requerirá el acuerdo expreso de tres quintos de los vecinos para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad turística.
- Otro dato. Esta mayoría también será necesaria si los vecinos quieren imponer cuotas especiales o incrementar la participación de los gastos comunes del piso de alquiler turístico siempre que estas no superen el 20%.
FUENTES: newtral.es