GRANADA – AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

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CAPITULO III. DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS
Artículo 23. Régimen jurídico de las ayudas para efectuar la inspección técnica de edificios a quienes carezcan de recursos económicos suficientes para su realización

Ayudas para sufragar la inspección técnica de edificios. Dentro del límite de los créditos presupuestarios correspondientes, podrá establecerse un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección periódica de los edificios, en los términos que se definen en esta Ordenanza.
Presupuesto subvencionable. El presupuesto subvencionable estará constituido por los honorarios del técnico o técnicos que hayan realizado el informe de inspección técnica del edificio (ITE), excluido el IVA.
Personas beneficiarias. Tendrá la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas los propietarios que, acreditando su condición, mediante copia de la escritura de propiedad del edificio y nota simple del Registro de la Propiedad, justifiquen tener unos ingresos anuales inferiores a dos veces y media (2,5) el IPREM, o inferiores a tres veces y media (3,5) el IPREM cuando la unidad familiar esté compuesta por 4 o más miembros. En las comunidades de propietarios podrán acogerse a las ayudas cada una de las unidades familiares que residan en ellas y cumplan los requisitos señalados.
Cuantía. Las ayudas económicas podrán alcanzar hasta el 85% del presupuesto subvencionable, conforme al convenio tasado con los colegios profesionales, con el límite máximo de 100 euros por vivienda en los supuestos de edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal y de 300 euros en el caso de viviendas unifamiliares, con las actualizaciones previstas en la Disposición adicional segunda. Quedan excluidos de este sistema de ayudas los edificios y construcciones cuyo uso no sea el de vivienda habitual y permanente de cada uno de los beneficiarios, pudiendo concederse individualmente en el caso de régimen de propiedad horizontal.

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