…y si el franquiciador cierra?


Ante las preguntas ¿qué pasa con los franquiciados cuando una red echa el cierre?, ¿cuales ons las causas que lo provocan? ¿cómo actuar ante los diferentes escenarios (liquidación concursal, fin del contrato o cierre total)?.
Hemos encontrado las respuestas entre expertos juristas y consultores en franquicia. 

   La primera conclusión es que las posibilidades de que esto ocurra son reducidas, pero no imposibles. “El cierre de toda una red de franquicias no es muy habitual. Pero todas las franquicias tienen un riesgo, como cualquier otro negocio, y el emprendedor debe conocerlo y valorarlo”, asegura el experto de la consultoria autora del estudio.
   De hecho, según la Guía de franquicias en España 2014, elaborada por esta consultora, el número de enseñas operativas está creciendo de forma continuada en los últimos cinco años, correspondientes a la crisis, tras superar la racha negativa que entre 2005 y 2009 se saldó con la pérdida del 16% de las redes, todas ellas relacionadas con los sectores más vulnerables.
   “Las cadenas que más casos han sufrido son las del sector servicios, en concreto, las actividades especialmente afectadas por la crisis: sobre todo, los servicios financieros, las agencias de viajes y las inmobiliarias”, recuerda el experto. Además, “son casos que suelen dar problemas” y tienen bastante repercusión en los medios de comunicación, como el de las academias de inglés Opening, en 2002, que ocupó las portadas de los principales diarios y abrió los telediarios.
Principales consecuencias
   El fin de la cadena puede llegar por distintos motivos. De todos ellos, el más habitual es la insolvencia de la sociedad propietaria de la red de franquicias y su consiguiente liquidación en el marco de un concurso de acreedores.
   También hay casos menos traumáticos, en los que una cadena internacional simplemente opta por salir del mercado español, como hizo Blockbuster en 2006.
   Sea por la razón que sea, el resultado es similar: el franquiciado se encuentra con que la sociedad con la que tenía contrato de exclusividad ya no está operativa, y que su relación ha terminado.
   Las consecuencias serán muy distintas según el modo en que se desarrolle el proceso de cierre, y no terminan necesariamente con la extinción de la empresa franquiciada. Es más, desde el punto de vista jurídico, el franquiciado es un empresario independiente de la matriz, y podrá seguir adelante con su actividad económica, con los necesarios cambios. Aunque, en la práctica, no será fácil.
Cambios obligados
   Según establecen los contratos de franquicias, al terminar la relación entre las partes, el exfranquiciado debe dejar de utilizar los elementos que definen el modelo de negocio de la enseña: en especial, los referidos a la identidad corporativa y al know how (saber hacer).
   Pero hablamos de una situación atípica –el cierre de la enseña–, que no suele venir contemplada en los contratos, “en estos casos, no hay una resolución del contrato, sino desistimiento por parte del franquiciador”, lo que implicaría una renuncia a los derechos que le otorga el contrato.
   De acuerdo con este planteamiento, hay circunstancias y matices que el franquiciado puede alegar, y los tribunales pueden tener en cuenta a la hora de decidir:
Sobre la marca. Como señala el consultor de franquicias, “todas las causas de resolución de contrato dan lugar a que el franquiciado deje de operar y deba retirar los rótulos”, así como el mobiliario y el resto de los elementos que conformen la identidad corporativa de la antigua marca.
El matiz.“Que desaparezca la sociedad franquiciadora, no significa que también lo haga la marca que se franquicia: son figuras completamente distintas. En estos casos, el franquiciado, al pagar el canon de entrada inicial, ha obtenido el derecho a usar la marca por el tiempo estipulado en el contrato: normalmente, 10 años”.
Blindaje del know how. El contrato impide al antiguo franquiciado aprovecharse del saber hacer de la enseña: en la práctica, el material de trabajo, el software y los procedimientos diseñados por la cadena. Y, lo que es más importante, tampoco podrá ofrecer los productos y servicios a los que se dedicaba.
   Para asegurar que esta norma se cumpla, “los contratos incluyen de forma habitual la cláusula de no concurrencia poscontractual, según la cual el antiguo franquiciado no podrá desarrollar la misma actividad económica durante un año”, explica el consultor.
“La ley establece que esta cláusula se aplicará por un máximo de un año y en el mismo local, aunque el contrato indique otra cosa”
   Las cláusulas mencionadas están pensadas para casos en los que el contrato se resuelva por finalización del plazo o por incumplimiento del franquiciado. Pero, según advertimos, “si el franquiciador ha resuelto sin razón, sin que hubiera incumplimiento del franquiciado, no debería poder utilizar el contrato en su favor, sería un contrasentido”. 
Busca un acuerdo
   Como en un matrimonio que se rompe, antes de seguir cada parte por su lado, por desagradable que sea, es necesario y sensato hacer cuentas. Están en juego los avales que el franquiciado depositó en su día, habrá que comprobar si hay cantidades abonadas por material que no se ha servido, y será la hora de calcular daños e indemnizaciones.
   Lo que debe hacer el franquiciado afectado es, “en un primer momento, pedir asesoramiento a consultores especializados, y si hay conflicto, a despachos de abogados”.
   Aunque, “estos casos se judicializan poco, normalmente se busca un acuerdo”, sobre todo, si hay que acudir a tribunales de otro país, lo cual hace más complejo el proceso.
Recopila información
   Sin embargo, lo más importante es prevenir: elegir una enseña fiable, que tenga futuro. Por eso, antes de firmar, “averigua cuánto tiempo lleva en el mercado y cuántas unidades tiene”. Esta información se puede consultar en el Registro de Franquiciadores (http://franquicias.comercio.es/). 

   Y, como se recomendación “evita las franquicias que venden humo: esas en las que el franquiciado paga royalty es únicamente por ofrecer sus servicios profesionales bajo una determinada marca. La buena franquicia ofrece mucho más: material, mobiliario… y, sobre todo, asistencia continua al franquiciado”. 
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FUENTE:emprendedores.com
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