Estamos en una situación de inseguridad técnica y documental en cuanto al procedimiento que sin la colaboración política, y solo con el buen hacer de los técnicos involucrados, poco se puede hacer.  Se acuerdan de la AGENDA 2020???……….. Pues más de lo mismo.

Enlace a documentos en tramite: LUSA

Esta nueva ley, que se encuentra en fase de anteproyecto, ha sido elaborada «de espalda a los ayuntamientos y supone una enorme pérdida de oportunidades para solucionar los problemas históricos con el urbanismo en Andalucía, como las 300.000 viviendas en situación irregular», comentan varios politicos de la oposición, incluso dicen que la paralización «urgente» del procedimiento normativo: «No supone la agilización en la tramitación de los planeamientos urbanísticos, que actualmente tardan en aprobarse una media de entre ocho y diez años».

La LUSA plantea la sustitución del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), por dos nuevas herramientas de planeamientos urbanísticos supeditadas a la aprobación del Gobierno andaluz, «por lo que ahora que habrá dos planeamientos, difícilmente se acortarán los plazos de aprobación».

La nueva normativa establece un plan general de ordenación estratégica, a medio y largo plazo, que dependerá del Gobierno andaluz; y un plan municipal de ordenación urbana, que sólo estará referido al suelo urbano consolidado y que, si bien debe ser aprobado por cada ayuntamiento, su aprobación definitiva estará supeditada al primer plan.

Estos cambios que propone la nueva ley del Suelo son especialmente relevantes para centrarse en objetivos de:

También habrá cambios en la clasificación del suelo, se mantendrán tres clases de suelo, pero su denominación y diferentes categorías sí sufren cambios bastante relevantes con vistas a no dejar espacio a la interpretación o a su régimen de aplicación. Por ello la nueva clasificación de suelos es: rústicos, urbanos y urbanizables.

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